Como sabéis se ha ganado el recurso contra las reducciones de jornada en bloque quirúrgico y policlínicas en el Tribunal Superior de Xustiza Galega. La sentencia no es firme, la empresa puede presentar recurso de casación. A partir de ahí puede pasar que la empresa no presente recurso de casación y cumpla la sentencia: todo bien. Que no presente recurso de casación y no cumpla la sentencia: mal, ya veremos que se hace. O que presente recurso de casación y no cumpla la sentencia: habrá que pedir la ejecución provisional de la sentencia (que parece ser que CCOO ya la ha pedido) y la empresa puede o no cumplir la sentencia: si no la cumple mal y ya veremos que hacemos.
Por otro lado y con relación al texto de la sentencia del superior, hay diferentes criterios entre los abogados de las secciones sindicales en la interpretación únicamente del punto relacionado con el cobro de los salarios. Hay asesores que interpretan que hasta que la sentencia no sea firme las cantidades adeudadas no prescriben y otros que interpretan que no está claro y para curarse en salud es mejor solicitar por escrito al Smac el cobro de lo adeudado. En este segundo caso, habría que hacerlo antes de que acabe enero de este año, ya que la reducción se llevo a cabo en enero del 2013 y hay un año para reclamar las diferencias, o bien, los abogados podrían hablar con el juez y aclarar si se toma como punto de partida la sentencia del Superior con lo que habría un año más de plazo.
De todos modos, aunque haya disparidad en la interpretación del texto no es nada tan grave. Si al final, la interpretación de los abogados y del juez es la misma que dice que no hay que reclamar lo adeudado no hay problema, todas/os las/os trabajadoras/es cobran y si han hecho el escrito al SMAC se puede anular. Si por el contrario, la interpretación coincide con la que hay que reclamar de forma individual por escrito lo adeudado tendriais que hacerlo ya, por si se interpreta que es un año a partir de que se aplicaron las reducciones, en el mejor de los casos, podría interpretarse que es un año a partir de la sentencia del Superior.
La sección sindical de la CGT recomienda hacer el escrito, no obliga a nada, ya que si la interpretación es que no hay que reclamar nada, se anula y ya está. Nuestra sección ha realizado un escrito tipo entregar en el SMAC cuyo horario es de 09.00h a 14.00h, o bien en el Registro único de la Xunta de Galicia, cuyo horario es 08.00 de la mañana a 19.00 horas de la tarde (horario continuo no cierran a mediodía). Como vereis hay que cubrir un par de datos , nombre del trabajador, retribución, y cantidad que ha sido minorada, donde se deben incluir 12 meses de salarios más la diferencia de las pagas extra.Podéis descargarlo aquí.
EL SGPS también ha puesto a cargo de las/os trabajadoras/es otro escrito tipo. Si tenéis alguna duda podéis poneros en contacto con cualquier miembro de nuestra sección sindical.
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