martes, 29 de enero de 2013

Sentencia de aclaración de los turnos

La juez ya dictaminó sobre la aclaración de los turnos, la verdad es que sorprendidos por la rapidez de la sentencia. Dice lo siguiente:



PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA.- Uno, que procede declarar que no existe imposibilidad material ni legal en el cumplimiento de la sentencia de fecha 14/09/2012 dictada por este Juzgado en el presente conflicto colectivo; Y dos, que declaro, que se ha producido el incumplimiento de dicha sentencia por la entidad demandada "Hospital Povisa SA ", ordenándose que la Ejecución contra la misma parte condenada y seguida a instancia de los Delegados Sindicales de los Sindicatos CIG y CCOO en este Incidente Procesal, ha de continuar adelante, siendo las medidas que hagan efectiva dicha Ejecución, las siguientes:

Primera.- Requerir a la entidad Povisa SA para que en el término de una semana natural de siete días, a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a ajustar al personal afectado dentro de las franjas horarias de los tres turnos indicados en la Sentencia de 14/09/2012 con absoluta independencia de la reducción de jornada pactada. Para el caso de no hacerlo así se procederá a la imposición de multas coercitivas mediante pieza separada en las cuantías y forma que prevé el número cuatro del art. 75 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Segunda.- Expedir testimonio de la presente resolución para su comunicación a la Inspección de Trabajo con delegación en Vigo (rúa Concepción Arenal n° 8, 2°), al objeto del posible inicio de medidas sancionadoras contra la entidad demandada por incumplimiento según la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, artículos 7 y siguientes de la misma.

Tercera.- Expedir testimonio de la presente resolución para su remisión a la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia (Complexo administrativo San Lázaro s/n Santiago), a los efectos prevenidos en los arts 9 y 21 del Decreto 76/2012 de 9 de febrero modificado por el Decreto 310/2009 de 28 de marzo, sobre la actividad de inspección, evaluación y control de la correcta gestión sanitaria por el Hospital Povisa en la cobertura permanente por ratios de personal/turnos/pacientes durante las veinticuatro horas, o cualquier disfunción sanitaria apreciable por la alteración de los turnos ratificados en la sentencia y las reducciones de jornadas paccionadas en perjuicio de la calidad y continuidad del servicio.

Cuarta.- Expedir testimonio de la presente resolución para su remisión al Consello Galego de Relacións Laboráis (Pazo de Amarante, el Algalia de Abaixo n° 24, Santiago) y a la Dirección Xeral de Traballo e Economía Social de la Xunta de Galicia (Complexo administrativo de San Lázaro s/n, Santiago) a los efectos prevenidos en la Ley 5/2008 de 23 de mayo con objeto de amparar por ministerio de la Ley, el respeto y el cumplimiento del Convenio Colectivo de Povisa 2009-2010 (BOP de 16/09/09) evitando asimismo, cualquier posible fraude de ley mediante la dilación en la negociación colectiva actual al fin de agotar sine convenio la ultraactividad del anterior.

RECURSOS Y MEDIOS DE IMPUGNACION
Frente a la presente resolución dictada en Ejecución Provisional, sólo cabe recurso de Reposición, salvo que la parte interesada considere que se ha dictado Auto en el que se adopte materialmente una decisión comprometida fuera de los límites de la ejecución provisional en cuyo caso cabrá el Recurso de Suplicación conforme a las reglas generales.
El recurso de reposición se interpondrá ante este mismo Juzgado en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Así lo acuerda, manda y firma, María Teresa González Otero Juez Substituto del Juzgado de lo Social número Tres de los de Vigo y su partido judicial

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