viernes, 26 de julio de 2013

9ª reunión con mediación de la negociación del convenio colectivo

El pasado martes 16 de julio, tuvo lugar la 9ª reunión con mediación de la negociación del convenio. La reunión tuvo lugar desde las 17:00 horas hasta las 21:00 aproximadamente.
Por parte de la mediación acudieron: Casas de Ron (el jefe de Inspección) y Verónica Martínez (Inspectora de trabajo); por parte de la empresa: Susavila, Rodriguez y el abogado Briales; y por la parte social: Las secciones sindicales CIG con asesor externo, OMEGA con asesor externo, CGT con asesor externo, SGPS con asesor externo, CCOO con asesor externo ,  UGT con asesor externo y el miembro independiente del comité.
La mediación dice que ambas partes enviaron las propuestas en el plazo convenido.
La parte social entrega su propuesta de tablas salariales relacionadas con los grupos profesionales que no se enviaron por error por correo electrónico, se la da una copia a la empresa y a la mediación. hay secciones sindicales que dicen que no les llegó el correo de la empresa, debió de ser por un correo del servidor de correo.
La empresa dice haber leído atentamente la propuesta de la parte social, dice que no varía mucho sobre la propuesta que hicimos en la 1ª reunión y pregunta si la tabla salarial es por 12 pagas o por 16 pagas.
La parte social dice que lo mismo que se hace en el convenio actual, 12 mensualidades y 4 pagas extras completas.
La empresa pregunta cual es la movilidad funcional en la propuesta de la parte social entre diferentes áreas.
La parte social dice que ninguna.
La empresa dice que si es ninguna que no tiene ninguna pregunta más sobre nuestra propuesta y quiere saber si tenemos alguna duda sobre su propuesta.
La parte social dice que en nuestra propuesta de los grupos profesionales queda bien claro que dentro del mismo grupo hay movilidad funcional pero no entre las diferentes áreas.
Se entra a negociar artículo por artículo.
El artículo 1, ámbito de aplicación, queda igual redactado.
En el artículo 2, carácter,  la parte social quiere que quede tal y como está en el convenio, la empresa quiere la redacción que han propuesto. La mediación dice que la diferencia es que en nuestro convenio dice que El Convenio tiene carácter de mínimo necesario e indivisible a todos los efectos, en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad  y la empresa quiere que en el supuesto de que la Administración o la Jurisdicción competente en modo alguno variase total o parcialmente alguno de sus pactos, las partes se comprometen a negociar, con la buena fe debida y con el espíritu global de la negociación, el pacto o acuerdo anulado o invalidado, en vista a su subsanacion y encaje legal dejando el resto del articulado vigente.
La parte social dice que eso ya lo dice la ley, que si hay desacuerdo en un artículo se actuará sobre ese artículo, que no hace falta incluirlo en el convenio. La empresa entiende que no.
Mediación dice que los dos textos del artículo, tanto el de la empresa como el de la parte social, ven el convenio como un todo indivisible, y luego hay dos opciones la prevista legalmente y la que dice que ante cualquier alteración del convenio se deberá renegociar. La empresa dice que no tiene intención de renegociar el conjunto sino que sólo el artículo del convenio que no se cumpliese. Este artículo queda aparcado
Artículo 5, vigencia y duración, la empresa dice que tenga efectos desde que se firme y de lo que si hay acuerdo es de que haya congelación en el 2012 y por eso carece de sentido poner el 2012 y que la fecha de fin sea el 31 de dciembre del 2015, la empresa no sabe que efectos tiene que se ponga el convenio desde enero del 2102 si en el 2012 no ha habido subida salarial.
La CIG dice que por lo menos consta que ten vigencia desde el 2012 pero con congelación salarialel, el 2012, 2013 y lo que se apruebe al final pero no entiende porque la empresa no quiere recoger el 2012 en el convenio.
La mediación pregunta a la parte social si hay algún efecto aparte de la congelación económica que se puede sacar. En lo que va desde desde 2013, desde el 1 de enero hasta lo que va del 2013 funciona a determinados efectos en relación con el tiempo de trabajo.
Se le dice que no.
La mediación dice que no tiene efectos. La empresa dice que no tiene efectos por eso proponen que se recoga desde el 1 de enro del 2013.
La CIG dice que además en este artículo desaparece la 2ª parte.
La empresa dice que es otro tema.
La CIG dice que no lo recoge la empresa.
La empresa dice que si lo recoge.
La CIG dice que lo recoge en otro artículo.
La empresa dice que es verdad pero que por eso no hay problema.
La mediación dice que ha habido una variación en la propuesta de la ultractividad por parte de la empresa, que la ultractividad no se definirá como hasta ahora cuando antes ponía la ultraactividad del convenio será por un año.
La CIG dice que nosotros tenemos recogido en el convenio que mientras no se firme otro convenio seguirá vigente el actual y después la otra  que es una diferencia fundamental también nos afecta porque normalmente los convenios tienen efectos retroactivos desde el 1 de enero independientemente desde cuando se firmen, cuando la empresa plantea que sea a partir de la fecha de la firma del convenio se está comiendo todos esos meses previos que no se firmó el convenio con lo que empeora el convenio actual.
La mediación dice que en el tema de la ultractividad la diferencia está en que por la parte social se debe mantener la misma redacción es decir una efectividad hasta que sea negociado otro convenio y por parte de la empresa ya no se pide el año que está establecido por ley sino que deja abierta en la negociación una ultractividad diferente que hay que entender en el buen sentido de la negociación que es superior a un año, no inferior.
La empresa dice que es un artículo complejo porque la postura de los sindicatos es la que es y la suya es la que es.
La CIG dice que todo es así, la postura de los sindicatos es la que es y la de la empresa es la que es, no entiende porque la empresa quiere cambiar todos los artículos.
La empresa dice que ha variado su postura inicial.
La CIG dice que el presidente del consello de relacións laborais hablando de la ultraactividad decía que el 88% de los convenios nuevos que ponían la cláusula de ultraactividad tal y como querían los sindicatos. Para nosotros es un tema fundamental, queremos que siga en vigor en cada uno de sus términos hasta que se firme otro nuevo.
La mediación dice que es verdad lo que dice el presidente del consello de relacións laborais porque en la época actual de crisis que hay, no puede haber escenario peor para la negociación , de ahí la flexibilidad de los acuerdos que se firman en no aceptar la ultraactividad de un año.
CCOO dice que está de acuerdo con lo expuesto por mediación y dice que el tema de la ultraactividad es fundamental y que en el convenio de las residencias que están negociando ahora, la patronal cambió su idea inicial de la ultraactividad y eso que están peor económicamente que Povisa y valoran mucho la paz social, así que pedimos a la empresa que recapacite.
La empresa dice que ya lo han hecho y dicen que sea no indefinida como hasta ahora.
La mediación dice  que lo que se pretende es que no vuelva a pasar lo de las cartas a los trabajadores y luego está el acuerdo de la patronal con los sindicatos para seguir negociando, al final es un símbolo lo de la ultraactividad porque aunque se ponga de por vida si hay motivos cualesquiera que sea y pone el ejemplo de un ERE, por mucho que se haya firmado el convenio si la realidad dice que hay que descolgarse por mucho que se haya firmado la empresa se puede descolgar del convenio por eso da igual la ultraactividad, ese no debería ser el punto de desencuentro para la negociación.
La empresa dice que tiene voluntad de negociar la ultraactividad y que pondrá la ultraactividad según quede el resto del convenio.
La mediación dice que no puede dejar de apuntar que después de tanta reunión no puede ser que se sigan valorando voluntades e intenciones y dice a las dos partes que llegará un momento en que una de las partes debería confíar en la otra en que si queque quiere negociar y llegar a compromisos.
La CIG dice que siempre se firmaron los convenio como máximo en 6 meses pero desde que hay la ultraactividad llevamos un año y la empresa no quiere negociar.
La mediación dice que ambas partes nos tenemos que dejar alguna pluma en esta negociación, si no estáis dispuestos a dejaros alguna pluma no sé lo que estamos haciendo aquí.
La CIG dice que la única pluma que se pretende es la nuestra porque llevamos todo el tiempo que llevamos aquí más el de las negociaciones en Povisa partiendo de un convenio que es un cheque en blanco para que la empresa haga lo que quiera, si todo lo que hay en la reforma laboral tienen todo el poder para hacer y deshacer lo que quieran, no entienden porque quieren tocar este artículo, así que lo dejamos apartado y vamos con otro artículo.
CCOO dice que si no somos capaces de ponernos de acuerdo en los primeros artículos que será cuando lleguemos a la joranada, salarios y demás, por ellos siguen negociando pero no lo ven claro.
La mediación dice que debemos seguir negociando y en este punto dicen que la postura de la empresa ha variado y que contemplan una ultraactividad que podría ser superior a un año, a negociar según quede el resto del convenio y la parte social pide lo que está en el convenio propio.
Artículo 6, comisión paritaria. La empresa propone que sólo formen parte de la comisión paritaria las secciones sindicales firmantes del convenio y propone negociar el procedimiento de resolución de conflictos y lo que propone la empresa es que en caso de no llegarse a un acuerdo en la comisión paritaria obligatoriamente se pase por una mediación antes de presentar denuncia y cuando se trate de inaplicar condiciones previstas en este convenio colectivo en los términos del art. 82.3 ET, si la fase de consultas concluye sin acuerdo, la discrepancia se dilucidará mediante el procedimiento arbitral ante el órgano tripartito competente. A tal efecto, las partes firmantes de este convenio acuerdan que si una de las partes implicadas en la negociación así lo solicita, la otra se ha de someter a dicho procedimiento arbitral. Dicen que lo proponen así porque es bueno para todos porque evita conflictos pero si lo tienen que eliminar lo eliminan.
La CGT dice que se elimine y que se siga.
CCOO pregunta si queda redactado tal cual está como en nuestro convenio.
La empresa dice que no que quedaría redactado como propone la empresa.
La mediación dice que la única novedad es regular el procedimiento de resolución de conflictos, no da para mas el tema.
El SGPS pregunta entonces como va a quedar redactado.
La empresa dice que como lo tenemos en nuestro convenio.
Artículo 7, condiciones más beneficiosas. La empresa cambia todo el texto y propone "se respetarán las condiciones económicas acordadas por escrito en contratos individuales vigentes a la entrada en vigor del presente convenio colectivo y que, con carácter global, excedan del mismo en conjunto y en cómputo anual".
La CIG dice que aquí se está negociando colectivamente y no individualmente.
La mediación dice que las condiciones son de cada uno pero se negocian colectivamente, dicen que ambas lecturas son parecidas salvo en una cuestión que es que sean acordadas por escrito.
La CGT dice que también que sólo sean económicas, sólo hablamos de las económicas.
La mediación pide a la empresa que explique su propuesta.
La empresa dice que es por un tema de gestión y de orden que ellos plantean un convenio basado en los grupos profesionales y en el tiempo de trabajo, sobre la base de eso mantener este artículo con la redacción actual va a llevar a más confusión.
La mediación en su faceta más técnica dicen que hay 3 diferencias, en la propuesta de la empresa se habla de condiciones económicas sólo y en el convenio propio se habla de condiciones más beneficiosas en general y en la propuesta de la empresa se habla de acordadas por escrito y en el convenio propio por costumbre que no se suele cubrir y en la propuesta de la empresa hablan de cómputo anual y en el convenio propio no se recoge eso.
La CIG dice que en el caso de llegara un acuerdo en los grupos profesionales y que se acordara modificar las tablas salariales está claro que estamos hablando de condiciones individuales en las que se aplicará la cláusula ad personam pero estamos hablando de un acuerdo colectivo, si se llega a un acuerdo donde el conjunto del comité acuerda una serie de modificaciones pero que van a afectar individualmente aunque se acuerden colectivamente no vale tener sólo los contratos individuales tenían que llevar algún otro tipo de salvaguarda. Estamos hablando de que el acuerdo colectivo va a estar por debajo de las condiciones individuales de los trabajadores que estaban retribuidos un tiempo en Povisa
La empresa dice que en algunos aspectos si.
La mediación dice que este tema debe quedar aparcado porque el convenio antiguo tampoco soluciona este tema.
La empresa dice que hay artículos que aparecen en nuestro convenio que en la propuesta de la empresa no están. 
La CIG dice que no hablamos del artículo 3 y 4. La mediación dice que el artículo 4, aplicación preferente, debe ser un artículo que está ahí de convenio en convenio que da igual quitar o dejar, y el artículo 3, compensaciones y absorciones, la empresa dice que no lo puso porque no lo entiende.
La CGT dice si está de broma. Y dice que a los trabajadores les compensa que este artículo no esté.
CCOO dicen que lo van a consultar con su abogado.
La mediación dice que leído a simple vista las palabras absorción y compensación ya no favorecen a la partes social y que el estatuto está más amplio que este artículo.
La parte social dice que queda pendiente de decidir si queda o no.
Artículo 8, estructura salarial. La empresa dice que la estructura salarial no se entiende sin la clasificación profesional. Parece ser que estamos de acuerdo en que cada grupo profesional tenga su retribución salarial parece que si.
La CIG dice que la tabla salarial que ponemos es el salario base.
La empresa dice que también en su propuesta hablan de salario base.
CCOO pregunta el salario base ¿de donde?
La CIG dice que en la propuesta del comité de las tablas salariales hay que hacer una salvedad en el grupo de los facultativos en el que se puso el salario base de los médicos.
Omega dice que ellos no tienen ese papel con la propuesta del comité.
La CIG dice que si no bajan a los plenos...
Omega dice que si no se les anuncia pueden ir o no ir.
La mediación dice que la parte social está explicando como se hizo la tabla salarial del grupo 5.
Omega dice que en aras de negociar se van a quedar callados.
La CGT la propuesta del comité y dice que la empresa en su propuesta cada grupo profesional tenía un salario, en nuestra propuesta lo mismo cada grupo tiene un salario y el comité escogió para cada grupo el salario de la categoría que más cobra en nuestro convenio, en el caso del grupo de los facultativos se cogió el salario de los médicos.
Omega pregunta si en su grupo hicimos una media del salario de las  6 categorías.
CGT le contesta que no, que en todos los grupos cogimos la categoría que más cobra en nuestro convenio, y en el grupo de los facultativos cogimos el de los médicos porque sólo los jefes de servicio y el director técnico cobran más que los médicos.
Omega dice que la explicación delante de la empresa nos está es quitando valor al progreso que ellos van a seguir con la negociación y si luego hay que discutir algo de esto ya lo discutiremos.
La empresa dice que en nuestra propuesta en el grupo 1 hay 2 niveles y se le contesta que eso es por el celador que por nuestro convenio cobra igual que la auxiliar de clínica y queremos seguir manteniendo eso.
La empresa pregunta si el resto de remuneraciones siguen igual.
La CIG dice que la antigüedad está congelada, es un complemento que se mantiene congelado hasta que el trabajador se marche de Povisa, la guardería la empresa la retira en su propuesta nosotros la mantenemos, complemento extrasalarial es un complemento que no tienen todo el mundo sólo lo tienen ciertas categorías. La empresa dice que ese lo respetan.
La CIG dice que ese lo respetan y la guerdería no y preguntan por que.
La empresa dice que no lo necesitan.
La CIG dice que la gratificación personal tampoco la cobra todo el mundo.
La empresa dice que la gratificación personal también la respetan. Dice que lo pone en su propuesta que respetan la antigüedad consolidada, complementos personales, por categoría, plus de riesgo. La empresa dice que podemos tener una discrepancia en cuanto a la estructura del salario base incluso podemos estar de acuerdo en una serie de conceptos, dicen que la parte social ha propuesto las tablas salariales del convenio propio y ellos otras tablas salariales inferiores pero acompañadas de un complemento personal que incluye la diferencia entre esas tablas salariales más los conceptos de antigüedad, plus de riesgo, etc. Un complemento que no es absorbible y que integra  una serie de conceptos.
La CIG dice que aquí hay un problema porque la empresa parte de un salario base diferente al nuestro.
La empresa dice que no es un problema que es la realidad, es así es lo que ellos proponen.
La CIG dice que la empresa proponen una tabla salarial diferente a la nuestra que es la que van a recibir cada grupo profesional y la diferencia que tengamos más algunos complementos como la antiguedad pasarán a un complemento ad personam que no sería absorbible ni tendría un incremento salarial a lo largo de los años que permanezcamos en Povisa.
La empresa dice que en este convenio propone no subirlo, en el siguiente que no sabe lo que pasará.
La CIG dice y sería cobrar el 90%.
La empresa pregunta donde viene ese porcentaje.
La CGT dice que el 90% lo quitaron de su propuesta por lo que se supone que ahora es el 100%.
El SGPS pregunta en cuanto al complemento personal propuesto por la empresa si se firmaría de forma individual por cada trabajador y que sacaron el nombre de complemento personal 2013.
La empresa dice que en cuanto a la oferta individual dice que por su parte se puede estudiar la posibilidad dfirmar inividualmente ese complemento, lo de apellidar 2013 al complemento por ponerle el apellido de que se sepa que ha nacido en este convenio, pero que le da igual que se llame complemento ad personam, se hace con la intención de clarificar que es para el personal que está ahora en la empresa, lo que está claro es que sí tiene incidencia en el futuro si se firma de manera individual o colectiva.
CCOO dice que para ellos la antigüedad tiene que quedar como está que muchos disgustos nos costó y la guardería también que parece que aquí las cosas se ...

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